El pasado cinco de junio fue actualizado en el portal del Sistema de Adminis- tración Tributaria www.sat.gob.mx, el proyecto de SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1-A y 22.
Esta modificación halla su fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Admi¬nistración Pública Federal; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Admi-nistración Tributaria y 3 fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Adminis-tración Tributaria, estableciendo en la parte que nos concierne como peritos valuadores, lo siguiente:
"Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal 1.2.1.24. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales."
Código Fiscal de la Federación que actualmente no contempla a los valuadores con cédula profesional en el catálogo de sujetos cuyos avalúos son reconocidos por la autoridad fiscal federal.
La cuestión que surge es, si esta modificación, una vez aprobada, es suficiente para que la autoridad reconozca a los peritos valuadores con cédula profesional, como competentes para emitir avalúos para efectos fiscales federales.
Antes de intentar responder esta cuestión, debemos detenernos un momento, a fin de analizar la competencia fiscal en nuestro Estado.
México es un estado federal, en el que tienen competencia dos distintos órdenes jurídicos. Una legislación federal, aplicable a toda la federación y una legislación local, aplicable a cada entidad federativa. En este contexto, hay una legislación fiscal federal y treinta y dos legislaciones fiscales locales.
Por lo que respecta al ámbito fiscal federal, encontramos como legislación, el Código Fiscal Federal, su reglamento, así como todas las legislaciones correspondientes a los impuestos federales y las misceláneas fiscales.
Las misceláneas fiscales son resoluciones administrativas de carácter general que expide la autoridad en ejercicio de sus facultades y que están sujetas a los principios de reserva y primacía de la ley. El principio de reserva implica que no pueden regular materias que deben ser normadas por ley, mientras que el principio de primacía de la ley, consiste en que la miscelánea debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida.