Revista “Valuador Profesional”, de FECOVAL

Alfredo Trujillo Betanzos

Revista “Valuador Profesional”, de FECOVAL

EL PERITO VALUADOR

Y LA MISCELÁNEA

Artículos | Vida | Trabajos

El pasado cinco de junio fue actualizado en el portal del Sistema de Adminis- tración Tributaria www.sat.gob.mx, el proyecto de SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1-A y 22.

Esta modificación halla su fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Admi¬nistración Pública Federal; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Admi-nistración Tributaria y 3 fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Adminis-tración Tributaria, estableciendo en la parte que nos concierne como peritos valuadores, lo siguiente:

"Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal 1.2.1.24. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales."

Código Fiscal de la Federación que actualmente no contempla a los valuadores con cédula profesional en el catálogo de sujetos cuyos avalúos son reconocidos por la autoridad fiscal federal.

La cuestión que surge es, si esta modificación, una vez aprobada, es suficiente para que la autoridad reconozca a los peritos valuadores con cédula profesional, como competentes para emitir avalúos para efectos fiscales federales.

Antes de intentar responder esta cuestión, debemos detenernos un momento, a fin de analizar la competencia fiscal en nuestro Estado.

México es un estado federal, en el que tienen competencia dos distintos órdenes jurídicos. Una legislación federal, aplicable a toda la federación y una legislación local, aplicable a cada entidad federativa. En este contexto, hay una legislación fiscal federal y treinta y dos legislaciones fiscales locales.

Por lo que respecta al ámbito fiscal federal, encontramos como legislación, el Código Fiscal Federal, su reglamento, así como todas las legislaciones correspondientes a los impuestos federales y las misceláneas fiscales.

Las misceláneas fiscales son resoluciones administrativas de carácter general que expide la autoridad en ejercicio de sus facultades y que están sujetas a los principios de reserva y primacía de la ley. El principio de reserva implica que no pueden regular materias que deben ser normadas por ley, mientras que el principio de primacía de la ley, consiste en que la miscelánea debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida.

 

Autor: M. en V. I. I. Alfredo Trujillo Betanzos
Secretario del Consejo Directivo del Instituto Mexicano de Valuación, A.C.

Segunda parte.

Las misceláneas fiscales son resoluciones administrativas de carácter general que expide la autoridad en ejercicio de sus facultades...

Por lo que toca a la autoridad fiscal federal, en términos del artículo primero del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, está integrada por "aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias".

Es en este contexto, que la autoridad fiscal federal emite este proyecto de modificación, el cual no tienen ninguna fuerza vinculante, mientras no sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, siendo además, que la autori¬dad no tiene un plazo para emitirlo, e incluso, puede nunca ocurrir.

Ya en otra ocasión (en el artículo Vamos hacia atrás en materia de valuación fiscal en El Mundo del Abogado, ps. 47 y 48, año 16, núm. 181, México, mayo 2014) hablé de la incongruencia por parte de la autoridad federal de excluir a los peritos con cédula profesional, del catálogo de sujetos autorizados para emitir avalúos con efectos fiscales federales, considerando que este proyecto colabora poco en corregir el desa¬guisado de la autoridad, por lo siguiente:

En primer lugar, estamos ante un proyecto de modificación, el cual, mientras no sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, no será obligatorio para la autoridad; pero además, por su propia naturaleza, la modifi-cación a la miscelánea, sólo tendría efectos para 2014, ya que la vigencia de ésta, es por este ejercicio fiscal.

Es necesario que de una vez por todas, la autoridad reconozca la importancia de contar con la profesionalización de los peritos valuadores, haciendo una modificación de fondo y no sólo cosmética a nuestra legislación.

El mercado requiere valuadores de verdad, capacitados y certificados; FECOVAL y sus colegios agremiados, han tomado el reto; ahora, la última palabra la tiene la autoridad.

 

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