El Mundo del Abogado

Alfredo Trujillo Betanzos

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Vamos hacia atrás en materia de valuación fiscal

Opinión | Vida | Trabajos

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En la actualidad, más que nunca, es necesaria la especialización y la capacitación de los peritos valuadores, y la cédula profesional es una de las garantías de esa capacitación. ¿Por qué, entonces, el artículo 3 del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación excluye para realizar avalúos en materia fiscal a las personas que cuentan con cédula profesional de valuadores?

Uno de los pasajes que me impactó de la segunda parte de Alicia en el País de las Maravillas es el diálogo que la protagonista sostiene con la Reina Roja respecto del movimiento, ya que aquélla cuestiona por qué, pese a correr, pareciera que no avanza, a lo cual la monarca contesta: “Lo que es aquí, como ves, hace falta correr todo cuanto una pueda para permanecer en el mismo sitio. Si se quiere llegar a otra parte hay que correr por lo menos dos veces más rápido”.
Esto ha dado lugar a lo que en materia evolutiva se conoce como la Hipótesis de la Reina Roja, que describe la necesaria mejora continua de las especies, sólo para mantener el statu quo (estado del momento actual) con su entorno. Todo avanza alrededor, y si nosotros no lo hacemos, al final estamos retrocediendo.
Esto viene a cuento porque el 2 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación que en su artículo 3 establece lo siguiente:
“Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual las autoridades fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el capítulo III del título V del código.
”Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes: ”I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ”II. Instituciones de crédito. ”III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía. ”IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes…”
La Reina Roja de Lewis Caroll se sorprendería al ver que en materia fiscal, cuando se supone que debemos avanzar a pasos agigantados, para estar a la altura de las necesidades que requiere nuestra economía, este artículo tercero no sólo no avanza a la velocidad necesaria, sino que retrocede en perjuicio de la profesionalización de los valuadores y, por consiguiente, de la certeza en la valoración de la riqueza que debe existir en materia fiscal.
Esta disposición va contra lo que disponía la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación, que señalaba lo siguiente:
“Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
”I.2.1.24. Para los efectos del artículo 3 del reglamento del Código Fiscal de la Federación, los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal”.
Si la miscelánea fiscal ya había dado un paso hacia la profesionalización del perito valuador, al admitir a los peritos con cédula profesional, ¿cuál es la razón de que el reglamento en materia fiscal excluya a estos peritos con cédula profesional?
En materia procesal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece en su artículo 346:
“Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su ejercicio.
”Si no lo requirieran o requiriéndolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título…”
Si en materia procesal se busca privilegiar el peritaje de quien tiene título profesional sobre quien no lo tiene, ¿cuál es la razón de que el reglamento en materia fiscal excluya a los peritos con cédula profesional?
Por lo que respecta a la reglamentación en materia de profesiones, la legislación correspondiente en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
“Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
”a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.
”b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.
” […]
”i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
” […]
”m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social.
” […]
”o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.
”[…]
”q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.
”r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
”s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes”.
Si el espíritu de esta legislación es que los colegios sirvan como medio de garantía para la sociedad, para la capacitación de sus agremiados y para buscar en todo momento la profesionalización de los mismos, ¿cuál es la razón de que el reglamento en materia fiscal excluya a los peritos con cédula profesional?
Pocas materias han tenido un avance tan significativo en los últimos 20 años como la valuación. Hoy en día, ésta transita de un empirismo a las bases de una ciencia. En la actualidad, más que nunca, es necesaria la especialización y la capacitación de los peritos valuadores. La cédula profesional es una de las garantías de esa capacitación.
Todos los actos de la autoridad parecían encaminados a fomentar y reconocer esa profesionalización de los peritos valuadores; sin embargo, el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación resulta desconcertante.
La autoridad administrativa debe poner muy en claro el camino que quiere seguir en esta materia, si es que existe alguno; y si no, simplemente recordar la filosofía del minino de Cheshire, ante la pregunta de Alicia:
“—Minino de Cheshire, ¿podrías decirme, por favor, qué camino debo seguir para salir de aquí?
” —Depende en gran parte del sitio al que quieras llegar —dijo el gato.
” —No me importa mucho el sitio —dijo Alicia.
” —Entonces tampoco importa mucho el camino que tomes —dijo el gato”.

NOTAS
* Maestro en valuación inmobiliaria e industrial y secretario del consejo directivo del Instituto Mexicano de Valuación

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