El Mundo del Abogado

Alfredo Trujillo Betanzos

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Los corredores públicos deben ser proactivos

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La correduría pública ha dependido, durante mucho tiempo, de la autoridad, delegando sus responsabilidades y adecuándose a la política que siguen los funcionarios en turno, sin que los corredores públicos tengan proyectos a largo plazo, lo que ha sido un factor determinante para que la institución no crezca.

Cuando era pequeño, un día escuché que, en Corinto, Alejandro Magno quiso conocer a Diógenes, y se le acercó mientras éste se hallaba absorto en sus pensamientos, preguntándole si podía hacer algo por él, a lo que el filósofo contestó: “Tan sólo que apartes tu caballo, porque me tapa el sol”. Ante la burla de los presentes por esa insignificante petición ante un monarca, el hijo de Filipo II dijo: “De no haber sido Alejandro, habría deseado ser Diógenes”, y todo el mundo calló ante la sabiduría del filósofo y la honestidad del gobernante.

Desde entonces, en mi mente navega la idea de que, tal vez, las cosas más importantes que existían no podía brindarlas la autoridad, sino que era nuestra responsabilidad buscarlas. Que ésta sólo debía actuar colaborando con el particular, pero sin ser su guía y sin coartar su libertad. Este concepto me quedó claro cuando en los años ochenta del siglo XX escuché decir a quien es considerado por muchos uno de los mejores presidentes que ha tenido Estados Unidos, Ronald Reagan: “The nine most terrifying words in the English language are: I’m from the government and I’m here to help”.

Esto viene a cuento, porque a lo largo de 22 años, desde la reforma estructural que sufrió la correduría pública, se ha cuestionado el papel de la Secretaría de Economía en su desarrollo. Desde quienes consideran que en muchas ocasiones la autoridad ha olvidado su papel imparcial y se ha convertido en un gestor oficioso de una institución que, aunque con función social, no deja de ser privada, hasta aquellos que piensan que la autoridad ha “incumplido su obligación” de defender a los corredores públicos ante todo tipo de enemigos, ya sean reales o simples molinos de viento. Así, entre tirios y troyanos, la autoridad busca cumplir sus funciones.

Veamos lo que dice la legislación. La Ley Federal de Correduría Pública establece:

Articulo 3o. Corresponde a la Secretaría:

”I. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan.

”II. Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad.

”III. Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes.

”IV. Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores.

”V. Imponer las sanciones que prescribe la presente ley.

”VI. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos”.

Por su parte, el reglamento de dicha ley señala:

“Articulo 1o. Corresponde a la Secretaría aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley y este reglamento.

”Las autoridades proveerán lo conducente para auxiliar a los corredores públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Además, tímidamente el artículo 3° de ese reglamento faculta a la Secretaría para requerir a los corredores con el objetivo de que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.

Hasta aquí, la legislación es clara y congruente con las características que en Derecho administrativo se dan a la autoridad, ya que ésta es responsable frente a la sociedad del trabajo de los corredores públicos. Sin embargo, una disposición que nunca he podido comprender del todo es el reglamento interior de la Secretaría de Economía, que se supone no puede ir más allá de la legislación sustantiva, y que en su artículo 22, fracción XIX, establece como función de la Dirección General de Normatividad Mercantil promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública.

Las preguntas que surgen son las siguientes: ¿por qué si la ley y el reglamento norman la actividad de la Secretaría como autoridad reguladora y garante de la sociedad de la calidad en el servicio prestado por los corredores públicos, el reglamento interior establece además como función de la Dirección General de Normatividad Mercantil la de promover y coadyuvar en su difusión? y ¿qué implica y hasta dónde son los límites de esa promoción y qué debemos entender por coadyuvar?

Sin entrar a la discusión de si esta última disposición es constitucional o no, y analizando en forma armónica las diversas normativas, se puede concluir que las funciones de la Secretaría son tres: 1) habilitación de corredores públicos, 2) vigilancia de la actuación de los corredores públicos y 3) difusión de la correduría pública.

La primera actividad se traduce en los exámenes de aspirante y definitivo que son coordinados por la autoridad. Estos exámenes han permitido que en el país se cuente con más de 300 corredores públicos, cuyo ingreso a la correduría implicó conocimientos similares en todo el territorio nacional, por lo que la calidad técnica de los mismos en todo el país tiene una cierta homogeneidad.

La crítica que se puede hacer a estos exámenes es que deberían poner más énfasis en temas como la asesoría, la valuación, la mediación y el arbitraje, pues hasta hoy la fe pública sigue siendo su principal eje.

La segunda facultad la ejerce la autoridad, principalmente mediante las visitas de inspección que en forma periódica realiza a los corredores públicos de todo el país. Debemos reconocer que han existido importantes avances en la presente administración, cuyo objetivo ha sido mejorar la calidad de estas visitas, en aras de que la autoridad pueda cumplir su función frente a la sociedad. Así, existe el proyecto de Manual aplicable a visitas de inspección por parte de la Dirección de Correduría Pública que busca brindar seguridad jurídica.

Las inspecciones también ponen especial énfasis en el tema de fe pública, descuidando la verificación de la actuación de los corredores públicos en otras actividades como la valuación y el arbitraje. Esta facultad se complementa con las sanciones que la autoridad puede imponer al corredor público por faltas en su actuación.

Finalmente, la función de divulgación y promoción, hay que analizarla con detenimiento. ¿La Secretaría de Economía es la que debe difundir la correduría pública en beneficio únicamente de los corredores públicos? Creo que la respuesta debe ser un rotundo no.

Los corredores públicos no son funcionarios públicos, ni su actividad es totalmente pública, ya que cobran honorarios de aquellos a quienes prestan sus servicios, por lo que el Estado no puede promoverlos en todos los casos, pues son entes privados que deben ser considerados agentes económicos, desde el punto de vista de la ciencia económica.

Por el contrario, la correduría pública, en virtud de la habilitación que el Estado le otorga y la delegación de fe pública que le brinda en determinados casos, debe ser un auxiliar de la Secretaria de Economía, con la finalidad de que ésta cumpla con las diversas funciones de contenido social que tiene encomendadas. Programas como SIGER, RUG, tuempresa.gob o SIEM, son actividades en las que la correduría pública debe colaborar con la autoridad y recibir, como contraprestación, la difusión de su figura.

Por otra parte, al utilizar el reglamento interno la expresión coadyuvar nos da a entender que los principales obligados y, lógicamente, interesados en difundir la correduría pública, son los propios corredores públicos, por lo que la autoridad sólo debe actuar apoyando los proyectos elaborados por ellos, ya sea en forma individual o a través de las asociaciones que integran.

Pensar lo contrario nos llevaría a absurdos como que los gremios de corredores cobraran cuotas a sus agremiados, sin realizar la más mínima actividad de difusión y sin rendir cuenta alguna, o que los gremios pidieran recursos económicos a la Secretaría, con el fin de satisfacer su elemental obligación de promoción de la figura.

La correduría pública ha dependido, en forma errónea, durante mucho tiempo, de la autoridad, delegando sus responsabilidades y adecuándose a la política que siguen los funcionarios en turno, sin que los corredores públicos tengan proyectos a largo plazo, lo que ha sido un factor determinante para que la institución no crezca.

Mientras escribo esto, veo a mi pequeño hijo amarrarse las agujetas y recuerdo cuando le dije que debía aprender a hacerlo solo, pues la independencia era parte de su crecimiento, y que mientras menos dependiera de mí, más se fortalecería. Eso me hace sonreír y me obliga a pensar que no hay nada nuevo bajo el sol.

Es momento de que los gremios y, principalmente, los corredores públicos de manera individual, se den cuenta de que deben abandonar políticas extractivas, sustituyéndolas por otras inclusivas, y dejar de tener miedo a la libre competencia, asumiendo sus responsabilidades y permitiendo que crezcan los diversos proyectos que empiezan a germinar de una nueva correduría pública. Lo contrario, es el camino más corto para el fracaso, como magistralmente lo analizaron Acemoglu y Robinson en Por qué fracasan los países.

La fantasía popular sostiene que Diógenes de Sinope un día decidió dejar de respirar, y así fue como murió. A la correduría pública le corresponde decidir si quiere asumir su responsabilidad de difusión y crecimiento, olvidándose de lo que hagan la autoridad y otros gremios de profesionistas, o seguir viviendo de lo poco o mucho que haga el Estado por ella, y un día, simplemente, dejar de respirar.

Notas

* Maestro en valuación inmobiliaria e industrial, secretario del consejo directivo del Instituto Mexicano de Valuación y corredor público número 65 del Distrito Federal.

 

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