El Mundo del Abogado

Alfredo Trujillo Betanzos

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Hacia la certificación de los corredores públicos

Opinión | Vida | Trabajos

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Sólo mediante la certificación constante de los corredores públicos en las diversas actividades que desempeñan como auxiliares de comercio podrán cumplir éstos a cabalidad su función de facilitadores del tráfico comercial, sostiene el autor, abogado por la Escuela Libre de Derecho y corredor público número 65 del Distrito Federal.

Cuando el teniente coronel Tejero y sus hombres irrumpieron, aquella fría tarde de invierno de 1981, en el hemiciclo del Congreso de Diputados, en Madrid, el primero que se enfrentó al intento de golpe de Estado fue el vicepresidente del gobierno, el general Manuel Gutiérrez Mellado. Resulta curioso que fuera precisamente él quien ahora defendiera la democracia, cuando 40 años antes, al lado de Franco, daba un golpe de Estado que terminó con la república. Javier Cercas, en

Anatomía de un instante,se pregunta el porqué de este cambio. Tal vez Gutiérrez Mellado pensó que el 23 F no tenía nada que ver con la guerra de 1936; tal vez pensaba que todo había cambiado, sin darse cuenta de que quizás él era el diferente. Poco importa la respuesta; lo trascendente es saber que todo evoluciona y todo se transforma: las circunstancias de un día no tienen nada que ver con las de la mañana siguiente.

Mis viejos decían al niño que fui, que nadie se baña dos veces en el mismo río, pues todo pasaba y nada se presentaba en dos instantes de la misma forma. Esto, que es cierto para la vida, lo es aún más claro en el mundo del comerciante, por su celeridad; el comercio es indudablemente el motor de la civilización, todo se desarrolla con base en él y a pasos agigantados. ¿Cómo concebir el descubrimiento de América si no es por la búsqueda de rutas comerciales? ¿Cómo explicar la grandeza y la semejanza de Venecia y Ámsterdam en la Edad Media, si no es por el intercambio comercial?1 ¿Se habrían dado las cruzadas si no hubiera habido un afán mercantil? ¿Habría perdido interés la humanidad en los viajes a la Luna, si no hubiera sido por su poco valor comercial?

El comerciante busca generar riqueza, y en ese camino siempre ha requerido auxiliares, especialistas en diversas materias, que le ayuden en su cometido. El corredor público es uno de esos auxiliares, quien a través de su actividad tiene como única función facilitar el tráfico comercial. Desde Marco Polo, quien es el precursor de la correduría pública,2 hasta el moderno corredor público, la especialización en diversas materias, la actualización en las mismas y el conocimiento del comercio, han sido fundamentales para poder auxiliar en forma correcta al comerciante.

Antiguamente, esa capacidad del corredor era reconocida por sus pares y por los comerciantes a quienes servía. No era necesaria la intervención del Estado, ya que lo único importante era el crédito mercantil que tuviera la persona. Hoy eso no es posible y por eso el Estado reconoce unas capacidades y otorga ciertas habilidades para que el corredor público pueda prestar sus servicios.

Partiendo de lo expresado anteriormente, este artículo se puede resumir en dos simples preguntas: ¿basta la habilitación que el Estado brinda al corredor público para garantizar la correcta prestación de su servicio? y ¿esa habilitación que certifica que el individuo está capacitado para ser corredor público un día puede seguir garantizando lo mismo años después?

Debemos entrar al análisis de estas cuestiones y no actuar como el cuervo de Poe —que simplemente decía nevermore—, estando conscientes de que la correduría pública, desde el punto de vista económico, se encuentra por debajo de la Frontera de Posibilidades de Producción (FPP), lo cual es necesario revertir.

Naturaleza de la habilitación

Resulta curioso que en todo momento, y pese a que en muchas partes —diría que demasiadas— la LFCP copió a la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se dé al reconocimiento del individuo como corredor público el nombre de “habilitación” y no “patente”. ¿Ésta es sólo una cuestión de gusto terminológico o implica mucho más?

El Diccionario de la Real Academia Española, entre las muchas definiciones que da del término patente, menciona las siguientes: a) título o despacho real para el goce de un empleo o privilegio; b) cédula que dan algunas cofradías o sociedades a sus individuos para que conste que lo son, y para el goce de los privilegios o ventajas de ellas; c) testimonio que acredita una cualidad o mérito (las cursivas son mías).

De lo anterior podemos inferir que la “patente” es el reconocimiento de un privilegio o de una cualidad que conlleva privilegios. Cualquiera que haya seguido las aventuras del capitán Alatriste, a través de la magistral pluma de Pérez Reverte, sabe lo que es una “patente de corso” y todo lo que esto significaba.

En el caso del corredor público, esto no es así; lo que obtiene por parte del Estado es una habilitación, la cual es definida por el diccionario antes mencionado como el cargo o empleo del habilitado; y respecto de habilitar, se define, entre otras formas, como hacer a alguien o algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada (las cursivas son mías).

Incluso Sánchez Medal, al hablar de la formalidad habilitante, coincide en que consiste en una autorización o permiso que se otorga a una persona capaz por parte de una autoridad, judicial o administrativa, para la celebración de un determinado acto.3

Con base en lo anterior, es claro que el corredor público, en ninguna circunstancia debe considerar su “habilitación” como una “patente”, es decir, como un privilegio por parte del Estado, en reconocimiento a sus méritos, para obtener beneficios personales.

La “habilitación” es un documento que avala el hecho de que, en un momento determinado (en la fecha del examen definitivo), el corredor público estaba capacitado para fungir como auxiliar de comercio en su calidad de árbitro, asesor y perito valuador; y por eso, y también con base en su preparación, el Estado le delega la fe pública para ciertos hechos y actos jurídicos.

La “habilitación” no es un premio; es una responsabilidad del corredor público frente a la sociedad y principalmente frente a los comerciantes a quienes auxilia, pero además también es una responsabilidad del Estado frente a sus gobernados acerca del correcto actuar de este auxiliar.

La certificación del corredor público

Una vez que hemos analizado, por una parte, la naturaleza de la habilitación que el Estado, por conducto de la Secretaría de Economía, otorga a los corredores públicos, y todas las consecuencias que esto implica, y por otro lado, la importancia que tiene en cada una de las funciones de los corredores públicos la especialización, la capacitación y la actualización en sus conocimientos, es necesario analizar el medio para lograr estos objetivos.

¿En qué casos debe existir una certificación? El Consejo de Colegios de Profesionistas considera que la certificación es necesaria en aquellas profesiones que, de no tenerla, ponen en riesgo la vida, la salud, la seguridad, el patrimonio o la libertad de los individuos que reciben los servicios de los profesionistas.4 Así las cosas, creo que, de lo analizado hasta este momento, resulta evidente la necesidad de que la correduría pública marche hacia la certificación.

Aunado a lo anterior tenemos el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que en términos del artículo 133 constitucional es Derecho interno mexicano y en cuyo capítulo XII, relativo al “Comercio transfronterizo de servicios”, incluyó de manera expresa a los servicios profesionales, donde queda comprendida la correduría pública.5

Cabe hacer mención, en virtud de su pertinencia, que en los diagnósticos sobre las asimetrías relativas a las competencias profesionales, en la negociación del TLCAN México fue el país más requerido por su necesidad de acelerar el desarrollo y el fortalecimiento de la educación superior, tanto en la acreditación de los programas que se ofertan en las instituciones de educación superior como en la certificación de las capacidades de competencia profesional.6

Del análisis del TLCAN se puede concluir que éste es el instrumento jurídico que constituye el origen de la certificación, pero no es su fundamento legal, porque se refiere a realidades distintas, ya que en Estados Unidos y en Canadá no todo título profesional se adquiere mediante estudios profesionales; además de lo anterior, en el tratado no sólo no se alcanza la especificidad necesaria para implantarla en todas las profesiones, sino que, además, sólo cubre los aspectos relativos al ejercicio profesional internacional, pero no permitiría dar cauce a las necesidades internas.7

No obstante lo anterior, el TLCAN es un buen antecedente para la certificación a la que debe llegar la correduría pública, y así, en su anexo 1210.5, se consideran como puntos a tomar en cuenta para la certificación, entre otros: educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación, así como ámbito de acción.

A pesar de que no hay mecanismos en nuestro Derecho para aplicar la obligatoriedad del TLCAN en materia de certificación, y de que se cumple el viejo adagio que tanto daño ha hecho a nuestra historia de “obedézcase pero no se cumpla”, el corredor público debe ser, por su propia naturaleza, de los profesionistas que más interesados estén en la plena aplicación de conceptos de “competencia” y “libertad de profesión”, que son las bases del comercio y del TLCAN.

La correduría pública no puede entenderse sin la defensa de la total especialización y acreditación de conocimientos, y, por encima de todo eso, sin la completa libertad de competencia. Por eso, en las reservas que México hizo al capítulo XII del TLCAN, el requisito de “nacionalidad mexicana por nacimiento” para ser corredor público desapareció a los dos años, mientras que en el notario es permanente.

No considero que esta disposición haya sido una manera de defender la “soberanía”, para que la fe pública no pudiera estar algún día en manos extranjeras,8 sino que, como atinadamente señala Jorge Castañeda, este tipo de disposiciones es una muestra de nuestros complejos, pues culpamos de los atrasos del pasado a los extranjeros y estamos convencidos de que aún hoy debemos seguir cuidándonos de ellos.9

La soberanía es otra cosa, ya que la independencia y la autoridad territorial y personal son sus tres aspectos principales;10 pero esta supremacía en su interior no significa que tenga la habilidad de actuar en la forma que quiera, sino que debe optar entre las opciones lícitas, y aplicar las disposiciones del TLCAN es un acto soberano, ya que deriva de un acto de Estado: la celebración de un tratado.11

No es mi intención proponer la caducidad de la habilitación, que hoy tiene el carácter permanente, en caso de no obtenerse la certificación correspondiente, ya que esto implicaría modificaciones a la ley y cuestiones de retroactividad a la misma, temas que son totalmente ajenos a las intenciones de las presentes líneas.

Lo que sí propongo es el primer paso sobre el que se debe trabajar, es decir, sobre la certificación como un elemento adicional a la habilitación, cuya existencia o ausencia no redunda en lo más mínimo en las facultades del corredor público, sino que únicamente será prueba de la actualización constante del auxiliar en cuestión, que será juzgada como parte de su crédito mercantil.12

Tenemos varios ejemplos para poder instrumentar la certificación, pues ya hay profesiones que afortunadamente han avanzado mucho en esta materia, como es el caso de los ingenieros civiles, por conducto del Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., o el de los contadores públicos, a través del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

También es digno de destacarse el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional, en la modalidad de certificación profesional, que la Secretaría de Educación Pública ofrece a los colegios y a las asociaciones de profesionistas, lo que indudablemente representa un gran avance.13

En países que han cambiado su historia de pobres a economías en pleno desarrollo, encontramos que la preparación, la especialización y la certificación constantes son piezas fundamentales de su organización. Así, por poner sólo algunos ejemplos, diremos que en Finlandia, que pasó de ser una tierra de agricultores y leñadores a ocupar los primeros lugares en los rankings internacionales que miden el éxito social, económico y político de las naciones, la educación desempeña un papel fundamental y su sistema universitario se basa en una certificación de sus maestros cada tres años por parte de un panel de ocho auditores encabezados por un experto internacional en la materia; en Singapur, que es la novena potencia en ingreso per cápita con menos de cinco millones de habitantes, los exámenes son constantes y exhaustivos desde la infancia, pues se considera que es la única manera de averiguar si hay evolución en el aprendizaje; en la India, que pasó de ser un país pobre a ser una de las nuevas potencias mundiales, hasta en el kindergarten hay examen de admisión.14

Eso que es válido en otros campos y en otras latitudes, ¿no es perfectamente aplicable a los corredores públicos?, ¿es tan insignificante nuestra profesión que no es necesario frente a la sociedad garantizar nuestra constante capacitación y actualización?, ¿es tan limitado nuestro campo de acción que no requiere una educación constante y una verificación de los conocimientos adquiridos?

Debemos dejar de lado nociones deterministas de la correduría pública, ya sean negativas o positivas, y, por el contrario, asumir que el corredor público debe ser pionero en los cambios que requiere nuestra sociedad, y por consiguiente debe adoptar la postura del hombre rebelde de la que nos habló Camus15 y no aceptar la historia tal como es.

La forma no nos hace a los corredores públicos distintos de los demás, pues tenemos las mismas facultades que cualquier abogado, que los notarios en fe pública en materia mercantil y que la suma de todos los peritos valuadores; por lo cual, para justificar nuestra existencia, debemos recurrir al hacer. Para la correduría pública el hacer es más importante que el ser, pues en ello está la razón de su existencia.

En mi opinión, y así podrán ocupar el lugar que la historia del comercio les tiene reservado.

NOTAS

1 Peter Burke, Venecia y Ámsterdam, trad. Alberto Bixio, Gedisa, Barcelona, 1996.

2 Alfredo Trujillo Betanzos, “Marco Polo. Antecedente de la correduría pública, El Mundo del Abogado, núm. 144, México, 2011.

3 Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles, 24ª ed., Porrúa, México, 2010.

4 Ibid., p. 14.

5 En mi opinión, la discusión acerca de si la regulación del ejercicio profesional está reservada a las entidades federativas por el artículo 5 constitucional o puede estar en un tratado internacional carece de sentido, ya que los tratados internacionales están por encima de la legislación secundaria.

6 Carlos Fernando Cervantes Núñez, “La certificación profesional y la educación continua”, ponencia en la mesa 1 de la Evaluación de la Educación Superior, Centro Universitario de la Costa, Puerto Vallarta, Universidad de Guadalajara, 2002.

7 Cuauhtémoc Reséndiz Núñez. “Marco jurídico de la certificación profesional”, Contaduría Pública, año 38, núm. 452, IMCP, México, 2010, pp. 29 y 30.

8 Silvio Lagos Martínez, La función notarial en el Tratado de Libre Comercio, 3ª ed., Gobierno de Veracruz, México, pp. 19 y 20.

9 Jorge G. Castañeda, Mañana o pasado. El misterio de los mexicanos, Aguilar, México, 2001, p. 232.

10 Francisco González de Cossío, Arbitraje de inversión, Porrúa, México, 2009, p. 275.

1[1] Ibid., pp. 277-279.

[1]2 Entendido éste como la opinión favorable o desfavorable que sobre un individuo se tiene en el mundo comercial.

[1]3 www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Certificacion_Profesional_. Consultado el 20 de septiembre 2011.

[1]4 Andrés Oppenheimer, ¡Basta de historias! La obsesión latinoamericana con el pasado y las 12 claves del futuro, Debate, México, 2010.

[1]5 Albert Camus, El hombre rebelde, trad. Luis Echávarri, 14ª ed., Losada, Buenos Aires, 2003.

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