El Mundo del Abogado

Alfredo Trujillo Betanzos

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Alfredo Trujillo Betanzos

El espíritu de la correduría pública

Opinión | Vida | Trabajos

Autor:

La correduría pública no podrá desarrollarse y cumplir las funciones que el comercio le requiere, si no hace previamente un alto en el camino para encontrar su verdadero espíritu, sostiene el autor, abogado por la Escuela Libre de Derecho y corredor público número 65 del Distrito Federal.


Se dice que en alguna ocasión un periodista le preguntó a Einstein: “¿Me puede usted explicar la Ley de la Relatividad?”, a lo cual el genio judío respondió: “¿Me puede usted explicar cómo se fríe un huevo?” El periodista lo miró extrañado y le contestó: “Pues, sí, sí que puedo”, a lo cual Einstein replicó: “Bueno, pues hágalo, pero imaginando que yo no sé lo que es un huevo, ni una sartén, ni el aceite, ni el fuego”.

¡Qué difícil es intentar entender los procesos y la vida de algo, si no comprendemos en primer término el concepto y la esencia de ese algo! Antes que buscar la forma, siempre debemos partir del fondo. El espíritu siempre será anterior a la materia.

Este artículo, buscando ser un texto descriptivo, trae en su sangre un cariz argumentativo y persigue una finalidad muy clara: contribuir al cambio de concepción de la correduría pública.

La transformación que la institución debe tener no es instantánea, pues hay muchos prejuicios y dogmas qué combatir; pero nos consuela recordar que Paul Weisz, al hablar en biología de la teoría sintética, nos dice que la evolución ocurre en poblaciones y no en individuos; así que sólo hay que poner un grano de arena y esperar los cambios paulatinos.

Dicho lo anterior, abordemos el tema. Consideramos que antes del análisis y la discusión de la enésima reforma a la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) o a su reglamento, alterando las facultades del corredor público o poniendo más o menos requisitos para su actuación, es necesario, por elemental lógica, encontrar el espíritu o la esencia de la correduría pública, en la misma forma que Max Weber buscó encontrar el espíritu del capitalismo, en su inmortal obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo.

La correduría pública es una institución que a lo largo de 20 años, desde su reforma integral en 1992, ha transitado por un sendero complicado y no siempre libre de dudas y contradicciones, desde aquellos que consideran que su existencia es artificial, pues nada justifica su actuación en el tráfico diario, hasta quienes piensan que el corredor es un simple fedatario mercantil, que es más “barato” que el tradicional notario público, pasando por los que consideran que debe fusionarse con el notario, como ocurrió en el caso de España, y por los que creen que el carácter de perito valuador que le confiere la ley justifica que después de obtenida la habilitación correspondiente no deba volverse a examinar jamás.

Así las cosas, rescatemos por unos minutos a la correduría pública de este campo de batalla entre tirios y troyanos, para, dándole un respiro, intentar encontrar sus elementos definitorios que nos lleven a descubrir sus causas eficiente y final, que nuestros viejos maestros de filosofía nos contaban que halló Aristóteles.

Antes que nada, debemos buscar la ubicación de la correduría pública. Para hacerlo, es menester analizar su género próximo, es decir, el corredor, que es el sujeto que desempeña funciones de correduría.

En las diversas definiciones que da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua se pone énfasis en el aspecto mercantil de esta actividad de correduría o corretaje, lo cual nunca ha sido puesto en duda. Así las cosas, podemos afirmar que la correduría y, por consiguiente, su especie, la correduría pública, pertenecen al ámbito mercantil.

Lo anterior no resuelve el problema, ya que hay pocas materias tan amplias, que día a día incorporen nuevas figuras, como la materia mercantil, por lo que nuestra búsqueda debe seguir, pero ahora de la mano de Quintana Adriano y de su Ciencia del Derecho mercantil.

Quintana Adriano señala que, contrariamente a lo que piensan algunos, la ciencia del Derecho mercantil no descansa únicamente en el acto de comercio o en el comerciante, sino en la relación de los cuatro universos de la materia mercantil, que son: a) el comerciante, b) el acto de comercio, c) las mercancías y d) los procedimientos judiciales o administrativos.

Al ser desempeñada la correduría pública por un sujeto de Derecho, que debe tener la característica de persona física, forzosamente tenemos que ubicarlo en el primer universo, es decir, en el mundo del comerciante.

Ahora bien, el corredor público no es un comerciante, pues no se encuentra en el supuesto del artículo 3 del Código de Comercio, y, además, hay prohibición de que lo sea según lo señala el artículo 12 del mencionado ordenamiento y el 20 de la LFCP.

Por consiguiente, al no ser comerciante, ni autoridad, pues no es parte de la administración pública; su papel es el de auxiliar mercantil. El comerciante, como lo señala Mantilla Molina, requiere, para el desarrollo de su actividad comercial, el apoyo y la colaboración de diversas personas que lo ayudarán de manera temporal o permanente con el propósito de concluir sus negocios comerciales.

Estos auxiliares mercantiles, a su vez, siempre siguiendo a Quintana Adriano, los podemos clasificar en auxiliares del comerciante y auxiliares del comercio. En el primer grupo hallamos a aquellos auxiliares que tienen una relación de dependencia con el comerciante, como son los factores, gerentes o dependientes; condición que se encuentra prohibida para los corredores públicos en términos del artículo 20 de la LFCP, por lo que los ubicamos en el otro campo, es decir, como auxiliares del comercio, donde se encuentran todos aquellos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el comerciante o ante la negociación, fortaleciendo la actividad y el intercambio de bienes y servicios.

En este grupo, el corredor público comparte lugar con otros auxiliares como los corredores de bolsa, los contadores públicos o los agentes aduanales.

Siguiendo a Aristóteles, con el fin de hallar la definición precisa del corredor público, una vez que hemos determinado su género próximo, debemos buscar su diferencia específica, es decir, aquello que lo distinga de los demás auxiliares del comercio y que justifique su existencia

En términos de la LFCP, el corredor público tiene las siguientes atribuciones:

a) Asesor jurídico

b) Fedatario en el ámbito mercantil

c) Árbitro

d) Perito valuador

Entremos al análisis de estas atribuciones y preguntémonos: ¿todas tienen la misma importancia?, ¿todas nacen al mismo tiempo?, ¿algunas existen en función de otras o todas son independientes? Si se suprimiera una de ellas, ¿se desvirtuaría la figura del corredor público o seguiría siendo la misma?

Intentemos acercarnos un poco a la respuesta analizando las facultades, empezando por la fe pública y dejando al final la asesoría jurídica.

Fe pública

En primer término, debemos partir de que la fe pública no pertenece al corredor público, ni existe una fe pública mercantil, ni la fe pública es local o federal. La fe pública es inherente al Estado y es un medio (y no fin) para cumplir sus funciones.

Ante la incapacidad del Estado para realizar por sí solo todas sus funciones, se auxilia de particulares especializados, como el notario o el corredor público, delegándoles fe pública en determinados actos y hechos.

Ahora bien, esa fe pública, ¿es un elemento determinante de la función del corredor público?; es decir, ser delegado de la fe pública, ¿es su razón de existir?

En el caso de los notarios, no cabe la menor duda de que es así, pues la asesoría y el patrocinio que pueden realizar siempre están en función de la dación de fe pública y toda su figura está regulada con base en su carácter de fedatarios; de ahí sus incompatibilidades y sus prohibiciones.

El notario es un fedatario público que además asesora y patrocina a los solicitantes de la fe pública. ¿Podríamos decir lo mismo del corredor público?

Arbitraje

La capacidad de dirimir controversias no es una facultad otorgada al corredor público, sino que el Estado, por medio de la habilitación, le reconoce esa aptitud.

La razón de ser del arbitraje, ante conflictos comerciales cada vez más especializados y ante la necesidad de celeridad en la impartición de justicia, requiere que personas colaboren con ella a través de procedimientos de mediación que impidan el entorpecimiento de las transacciones comerciales.

Al ser un auxiliar de comercio, y al ser los conflictos la principal valla que lo obstaculiza, la facultad de dirimir controversias es lógico que aparezca entre las capacidades del corredor público.

Ahora tendremos que hacer algunas preguntas: ¿ésta es la razón de ser del corredor público?, ¿su colaboración con la impartición de justicia en controversias comerciales es la principal diferencia específica?

Valuación

Al igual que el arbitraje, la valuación es una aptitud reconocida, y no otorgada, por parte del Estado. La valuación ha pasado de ser un arte y una técnica al estado en que hoy se encuentra, es decir, una ciencia que empieza a desarrollar una teoría general de la valuación con principios y reglas aplicables a todos los dictámenes valuatorios.

La valuación siempre ha acompañado al comercio, pues para que la mano invisible de la que hablaba Adam Smith ponga en contacto a la oferta y a la demanda, es fundamental conocer el valor de las mercancías.

En el caso del corredor público, esta capacidad se le reconoce, ya que como auxiliar del comercio no podría entenderse su actividad sin el conocimiento del valor de los objetos de transacción.

Continuando nuestra búsqueda, debemos preguntar: ¿acaso ésta será la razón del corredor público?, ¿su carácter de perito valuador es lo que determina la esencia de su actividad?

Asesor jurídico

La LFCP establece que el corredor público está capacitado para asesorar jurídicamente a los comerciantes. ¿Por qué sólo en forma jurídica? Esto resulta absurdo, ya que para desempeñar funciones de árbitro, sus conocimientos deben ser mayores a los simplemente jurídicos; para ser perito valuador debe tener conocimientos de ingeniería, arquitectura, arte, joyería, contabilidad, economía, etcétera, y sólo una parte de nociones jurídicas; sin embargo, a la hora de asesorar sólo puede hacerlo en materia jurídica.

Este sinsentido viene de la mano con el requisito de ser licenciado en Derecho para ser corredor público. ¿Acaso no la correduría pública implica una serie de conocimientos de diversas materias, en las cuales el mundo jurídico sólo es una parte? ¿Por qué un abogado sí puede adquirir conocimientos de ingeniería y de economía que le permitan fungir como corredor público, y un economista, por ejemplo, no puede procurarse conocimientos de ingeniería y de la ciencia jurídica?

En fin, éste no es el momento para discutir el tema. No obstante, para los efectos de este artículo tenemos que saber si la asesoría integral (y no sólo la jurídica, como marca la ley) es la razón de la existencia del corredor público.

Una vez que hemos mencionado las atribuciones de los corredores públicos, y esbozado una serie de preguntas, consideramos que éstas se pueden resumir en una forma muy sencilla: ¿el corredor público es un fedatario a quien, para cumplir mejor sus funciones, se le reconoce aptitud para dirimir controversias, valuar y ser asesor?, ¿es un valuador a quien, para realizar su actividad, se le delega fe pública y se le reconoce aptitud para dirimir controversias y ser asesor?, ¿es un árbitro a quien, para complementar sus funciones, se le reconoce capacidad de valuar y de asesorar, delegándosele además la fe pública? o, finalmente, ¿es un asesor del comerciante a quien, para mejor desempeñar su función, se le delega la fe pública en su actividad mercantil y se le reconoce su capacidad de dirimir las controversias que se le presenten y ser perito valuador?

Por razón de la forma en que se complementan las funciones, resulta lógico que la concatenación correcta de facultades es la que se señala en último lugar: el corredor público es un asesor del comerciante, colaborador estrecho, a quien, para allanar su función de consultor y “facilitador” en sus actividades profesionales, se le delega fe pública y se le reconoce su aptitud para dirimir controversias y ser perito valuador.

No afirmamos que se pueda o que se deba suprimir una de sus funciones, sino que tenemos que entender cuál es su función más importante y cuáles están en razón de ella. Pensamos que hay una función principal y que las demás son auxiliares de la anterior, también importantes, pero siempre condicionadas y en relación con una original.

Pero vayamos más allá y preguntémonos cuál es la causa eficiente y final de la correduría pública o, lo que es lo mismo, cuál es el motor y el destino de su existencia. ¿Qué hace que sea y a dónde debe llegar para justificar su ser? Nuestro razonamiento nos lleva a afirmar que la respuesta es una sola: auxiliar al comercio. En consecuencia, no se puede concebir al comercio sin sus auxiliares.

Si decimos que el corredor siempre ha existido, a la par del comercio, pues siempre que había un comerciante había un corredor que le prestaba auxilio en su actividad, entonces tendremos que aceptar que al ser el comercio anterior al Estado, y que ha prevalecido, aun en ausencia de éste, el corredor también aparece antes que el Estado y subsiste a su falta. Es decir, aun sin Estado que le delegara la fe pública, el corredor ya existía, pues tenía el reconocimiento de sus pares, lo cual se puede demostrar plenamente en la figura de Marco Polo.1

Así las cosas, podemos elaborar un esbozo de la definición de corredor público: “asesor del comerciante que en su carácter de auxiliar del comercio es habilitado por el Estado, delegándosele fe pública y reconociéndole su aptitud como perito valuador y árbitro”.

Sólo mediante la definición clara de la institución, buscando su denotación plena, abandonaremos el caos de Troya e iniciaremos, junto con Ulises, el verdadero camino a Ítaca, olvidándonos de los años que la correduría pública ha desperdiciado sin encontrar su destino.

Cualquier reforma o modificación a la LFCP debe partir de la concepción anterior. Así, y sólo así, podrá construirse una regulación integral de la correduría pública, dotándola de las herramientas necesarias para que cumpla las funciones que requiere el comercio.

NOTAS

1 Alfredo Trujillo Betanzos, “Marco Polo: antecedente de la correduría pública” en El Mundo del Abogado, núm. 144, abril de 2011.

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