Autor: elmundodelabogado
La valuación implica una preparación profunda que va más allá de una determinada carrera universitaria o técnica, por lo que el perito valuador actual necesita una serie de estudios y certificaciones que lo avalen y lo reconozcan como tal, afirma el autor, abogado por la Escuela Libre de Derecho y corredor público número 65 del Distrito Federal.
Se cuenta que cuando Cristóbal Colón llegó a América, los nativos no podían ver los barcos, pues no estaba en su paradigma (su ejemplo de determinada situación), ya que no habían visto nunca nada igual. Veían una masa flotando en el agua, pero no tenían capacidad para percibir que era una nave que podía llevar seres humanos adentro. No fue hasta que uno de ellos, observando la carabela por largo tiempo, entendió de lo que se trataba y así intentó explicárselo a los demás, quienes todavía no lo podían ver, ya que en general los cambios en un paradigma tienen como causa un fenómeno y tardan tiempo en ser asimilados por la colectividad, y lo que hoy es evidente, nuestros prejuicios y viejas costumbres nos impedían tenerlo claro.
Esta pequeña anécdota es útil como ejemplo de lo que está ocurriendo en el mundo de la valuación y que intentaremos explicar en este artículo que, como dice Luigi Amara, debe basarse en el escepticismo y en la reivindicación de la experiencia, descreyendo de lo aprendido y siguiendo el sendero de la herejía.1
El perito valuador
La valuación, de la mano del comercio, dejó de ser un arte o una técnica que se transmitía de padres a hijos, para llegar, en nuestros tiempos, a un grado de especialización tal, que se convierte en una completa profesión, misma que a pasos agigantados va trocándose en una ciencia, en cuyo remanso empieza a desarrollarse una teoría general de la valuación.
Hoy en día ya no podemos considerar al perito valuador en la misma forma en que se entendía todavía hace unos cuantos años, es decir, como un individuo que en forma empírica, sin mayor preparación académica, tenía conocimientos del mercado y cuya experiencia le permitía conocer el sentido de la oferta y la demanda para poder dar una estimación de un valor, en el cual esa mano invisible de la que nos hablaba Adam Smith encontraría el justo punto medio.
En nuestros días, la valuación en cada una de sus ramas implica una preparación profunda que va más allá de una determinada carrera universitaria o técnica, pues además de los conocimientos emanados de la preparación primigenia, la economía y sus principios son determinantes en cualquier análisis valuatorio, por simple que éste sea.
Aunado a lo anterior, tampoco es factible en esta época la existencia de un perito valuador que, a semejanza de los venecianos Polo, de donde provenía el legendario Marco Polo, pudiera valuar sal, pieles, estatuas, inmuebles y todos los bienes existentes en el tráfico diario, sin la colaboración de especialistas, que en armonía directa con el valuador, y siempre bajo la dirección de éste, le permitan un conocimiento profundo del bien objeto de valuación y del mercado en el cual es objeto de tráfico.
Así las cosas, el perito valuador del siglo XXI, independientemente de su carrera de origen y de la práctica que pueda tener en el campo, necesita una serie de estudios y certificaciones que lo avalen y lo reconozcan como tal. Esta calificación debe provenir, como veremos más adelante, de un colegio de profesionistas en valuación, ya que desde la Edad Media la capacidad y las habilidades de un individuo eran juzgadas por sus pares.
Por lo anterior, debemos hacer una pequeña desviación en nuestro camino, e ir en busca de los mecanismos jurídicos que garantizan a la sociedad esa preparación a la que hemos hecho referencia.
Reglamentación del ejercicio profesional
La libertad de trabajo está considerada por nuestra Carta Magna como una garantía individual, lo que se traduce en la protección del Estado a su libre ejercicio lícito; por lo tanto, cualquier análisis jurídico tiene que partir del texto constitucional que establece lo siguiente:
“Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
”La Ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.
La legislación que reglamenta esta disposición constitucional en la ciudad de México es la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que señala:
“Artículo 24. Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato”.
Asimismo, regula los colegios de profesionistas, señalando:
“Artículo 44. Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo”.
Esta ley reglamentaria da, entre otras, las siguientes atribuciones a los colegios:
“Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
”a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
”b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; […]
”i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones; […]
”m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; […]
”o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; […]
”q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio;
”r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
”s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes”.
La figura de los colegios de profesionistas no es nueva, ni mucho menos, ya que va de la mano con los profesionistas que los integran.
A la par del surgimiento de los profesionistas, aparecieron los colegios o gremios, teniendo su desarrollo más importante en la Europa medieval.
La historia de los gilds (o guilds o gremios) en el Viejo Continente es sumamente interesante, no sólo por su variedad e importancia en el desarrollo de los estatutos personales y por el carácter subjetivo del comercio, sino porque además derivan de ellos muchos de los beneficios sociales (seguridad social, seguro laboral, días laborables y fines de semana, trabajo diurno, etcétera) e instituciones (sindicatos, asociaciones civiles, “fraternidades”, etcétera), así como palabras actuales, entre las que podemos mencionar “colegio” (collegia, como se conocían los guilds en Roma, posiblemente una continuación de los “colegios de artesanos” del Imperio romano), “universidad” (de universitas, por “asociación de iguales” en latín medieval), “masters” o “jornaleros”.
Los primeros gremios profesionales —o craft-guilds— aparecieron en los siglos XI y XII en Italia, Alemania y los Países Bajos. Pocas veces se llamaban a sí mismos gilds o gremios, ya que por la gran influencia de la Iglesia católica algunos de Europa del norte se hacían nombrar fraternidades, confraternidades o hermandades y elegían a santos como sus patrones. Cuando aparecieron los primeros “gilds profesionales” —craft-gilds— se referían en documentos oficiales como arte, métier o Zunft.
Estos colegios surgen en la Edad Media como un instrumento de protección de sus agremiados y para dirimir sus controversias, ante la debilidad del Estado, producto de la caída del Imperio romano. Por el contrario, o mejor dicho, además de lo anterior, los colegios actuales no sólo deben velar por los derechos de sus agremiados, sino que deben ser un baluarte frente al Estado y frente a la sociedad, de la calidad de la prestación del servicio profesional por parte de sus miembros.
Una vez dicho lo anterior, regresemos a la legislación para expresar que, del artículo 50 antes transcrito, reviste de vital importancia para este ensayo la fracción o), que establece como facultad de los colegios “formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente”.
Esto tiene mayor trascendencia cuando hablamos del valuador como perito en un procedimiento judicial.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece:
“Artículo 346. La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, mas no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
”Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su ejercicio.
”Si no lo requirieran o requiriéndolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título.
”El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador”.
Con base en lo anterior, y siguiendo la clasificación que Hilario Lomelí González da en su libro La prueba pericial en materia civil,2 podemos afirmar que los peritos, entre otras clasificaciones, pueden ser:
- Peritos titulados. Aquellos que cumplen con las profesiones reguladas por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, así como con el artículo 346, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
- Peritos prácticos. Los que tienen conocimientos a nivel curricular, por no existir carrera profesional reglamentada por la ley, o por no estar titulados.
Por otra parte, los requisitos para el nombramiento de peritos prácticos los refiere la siguiente tesis aislada: “peritos prácticos, requisitos para el nombramiento de los. Del contenido armonizado de los artículos 1254 y 1255 del Código de Comercio, se deduce que en materia mercantil sólo en dos casos excepcionales ha de permitirse que una persona que no cuenta con título en la ciencia o arte sobre los que habrá de versar la prueba pericial, pueda emitir opinión, esto es, cuando la profesión no estuviere reglamentada, o estándolo no hubiere peritos en el lugar”.3
Consideramos que aun cuando la profesión de perito valuador no se encuentra en el segundo transitorio de la reforma de 1974, hay otras profesiones que tampoco las hallamos ahí y nadie duda de la necesidad de la existencia de un título que la avale, como es el caso de la licenciatura en comunicaciones o en administración de empresas.
Hace casi 40 años, no se consideraba que la valuación implicara un cúmulo de conocimientos especiales, que la pudiera distinguir de las demás áreas del conocimiento; sin embargo, actualmente esto ha cambiado por las razones antes referidas, criterio que considero es compartido por el Estado, al expedir la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Profesiones la cédula profesional correspondiente como valuador.
La rapidez con la que avanza la sociedad hace imposible que consideremos que el segundo transitorio establece las únicas profesiones, cuya importancia amerita que sean reglamentadas. Es responsabilidad del Estado analizar en cada momento las profesiones cuya trascendencia en la sociedad hace indispensable un reconocimiento o patente por parte de éste; por ese motivo, la expedición de la cédula profesional reviste una total importancia.
Esta ley reglamentaria ha tenido una situación adversa durante mucho tiempo pues la costumbre provocaba, y aún provoca lamentablemente, que algunas asociaciones de profesionistas, y en particular de valuadores, utilicen el nombre de “colegio” sin cumplir con los requisitos que la ley señala. Afortunadamente, esta situación va cambiando poco a poco; en el caso de la valuación, se empieza a pedir el cumplimiento total de la ley para ser acreditado como colegio de peritos valuadores y expedir a sus agremiados la cédula profesional correspondiente.4
En conclusión, en la ciudad de México la facultad de ser perito valuador, reconocido oficialmente, emana de dos posibles vertientes. Por una parte, los valuadores que pertenecen a un colegio registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en virtud de haber cumplido con los requisitos que señala la multicitada Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y que aparecen en la lista elaborada por dicho colegio y, por otra parte, los corredores públicos, que no es necesario que aparezcan en ninguna lista creada por el colegio de corredores públicos de la plaza del Distrito Federal, toda vez que su carácter de perito valuador oficial no deviene de la ley antes expuesta, sino de su habilitación otorgada en los términos de la Ley Federal de Correduría Pública, en relación con el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal antes mencionado, por lo que dicho colegio no puede emitir listas de peritos en los términos del artículo 50 antes referido.
En caso de que surgiera un colegio nacional de corredores públicos especializados en valuación, al no estar prevista esta figura en la Ley Federal de Correduría Pública, deberá constituirse al amparo de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional , y entonces sí podrá emitir las mencionadas listas.
Resumiendo, podemos afirmar que es de vital importancia, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los peritajes de valuación, que se tomen en cuenta los aspectos a que se ha hecho referencia en el presente artículo, pues la realidad ha evolucionado y el paradigma de la valuación también.
NOTAS
1 Luigi Amara, “El ensayo ensayo”, Letras Libres, febrero de 2012, p. 22.
2 Hilario Lomelí González, La prueba pericial en materia civil, Ángel Editor, México, 2008, p. 156.
3 Primer tribunal colegiado del décimo primer circuito. Amparo directo 522/90, Alfonso Servín Arreola, 14 de enero de 1991, unanimidad de votos, ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo, secretario: Guillermo Esparza Alfaro,
Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo VII, febrero, p. 198.
4 Hasta donde tiene información el autor de estas líneas, los únicos colegios de peritos valuadores registrados actualmente ante la Dirección General de Profesiones son el Colegio de Valuadores de México (COVAMEX) y el Colegio de Valuadores Profesionales Independientes (COVALPI).